SOBRE LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA & EL SENTIDO COMÚN
Uno de los principios
constitucionales que se quiere incorporar en la nueva Constitución, están los
derechos de la naturaleza. Para el caso de mi reflexión no es necesario en
especificar cuáles son esos supuestos derechos de la naturaleza, porque la
pregunta que hay que levantar es si la naturaleza es objeto de derecho o no.
Antes de continuar, haré
una pequeña digresión respecto de un argumento que se esgrimió cuando se
debatió la ley de despenalización del aborto por tres causales.
Recuerdo que un supuesto connotado
jurista que estaba por la despenalización del aborto, argumentó que el feto no
era sujeto de derecho, y por tanto, no correspondía cautelarle el derecho a
nacer. En otros términos, no se podía legislar sobre algo que no es una
entidad. Aunque resulte brutal, lo que se estaba diciendo es que una masa
informe de células no es objeto de derecho como no lo pueden ser los postes del
alumbrado o una masa de arcilla.
Sin duda este punto de
vista desde lo jurídico para permitir el aborto, lo que buscaba era liberar de
la conciencia de exterminar una vida humana, puesto que el feto concebido se lo
reducía a un tejido de células y no como un ente.
Recuerdo que el
periodismo Progre con grandes titulares, para darle un soporte moral mediático
al aborto, señalaba: “abogado da clase magistral en favor del aborto en tres
causales”.
Demostraré que el
argumento es débil e inconsistente. Pero antes me referiré a otro argumento que
busca justificar el aborto.
Este otro argumento es
que el feto es parte del cuerpo de la mujer y que ésta tiene derecho a decidir
sobre su cuerpo. Aparte de carecer de todo rigor científico de que el feto sea
parte del cuerpo de una mujer, no hay ningún argumento racional que apoye la
tesis de que una mujer, y por ende los hombres también, tenemos derecho a
decidir sobre nuestro cuerpo.
Este argumento de que la
mujer tiene derecho a decidir sobre su cuerpo es sin duda un concepto
mercantilista, esto es, está apoyado en el derecho a la propiedad privada.
En efecto, un ser humano
se pertenece a sí mismo, y por tanto éste tiene por derecho natural la “propiedad
de su cuerpo”, y basado en el derecho de propiedad es que se le da un carácter
moral a decidir sobre todo lo que pase en el cuerpo de una mujer, en este caso.
Resulta curioso que
quienes niegan la propiedad privada en el ámbito de los bienes, terrenos y todo
tipo de patrimonio personal, para sustentar el argumento en favor del aborto
recurren a la misma filosofía del derecho a la propiedad privada, derecho que quieren
abolir en la NC.
Lo interesante es que si
se abole el derecho a la propiedad privada, las mujeres no tendrían entonces el
derecho a abortar porque se cae el argumento de que son dueñas de su cuerpo,
que como ya señalé, el derecho a abortar que hoy está legalizado en tres
causales se basa en el concepto de “propiedad privada”.
También hay otra
refutación a este supuesto derecho a abortar.
Suponer que un ser humano
tiene derecho a decidir sobre su cuerpo, como el extirpar una parte de éste (en
este caso el feto), es equivalente a suponer que los seres humanos somos inmanentemente
autoflagelantes.
Entonces surge la siguiente
pregunta: si somos autoflagelantes, ¿porque no decidimos extirparnos un riñón
cuando no se trata de una donación de órgano? ¿Por qué no cortarnos un brazo?.
Porque si los seres humanos somos antropológicamente autoflagelantes, no habría
razón para ser selectivos al momento de ejercer nuestra autoflagelación. Se
podría elegir otro órgano en lugar del feto para ejercer el derecho natural o
instintivo a autoflagelarse.
No puedo dejar de decir
que a los órganos del cuerpo humano no se le ponen nombres. Las mujeres
embarazadas, que están por la vida, en la mayoría de los casos, ya le tienen
nombres a ese supuesto “órgano”, con lo cual se reconoce, al ponerle un nombre, que es un ser distinto
de la madre, aunque tenga días de concepción. Me imagino que Izkia Siches le
tenía un nombre a su órgano, antes de nacer.
Ahora demostraré la
debilidad del argumento del jurista.
Si el feto es parte del
cuerpo de la mujer y la mujer es sujeto de derecho, entonces por inclusión, el
feto al ser parte de su cuerpo también es sujeto de derecho. Porque cuando los
seres humanos somos sujetos de derecho, lo somos como una totalidad, como una
integridad indisoluble: cuerpo, alma y mente.
Pero hay más. Al aseverar, desde el derecho, que el feto no es sujeto de derecho, con esta sola afirmación se está reconociendo, entonces, que es un ente que no es parte de su cuerpo, que no es constitutivo de la integridad de la mujer. En estricto rigor, al decir que el feto no es sujeto de derecho, no se percataron que estaban afirmando que éste es algo distinto de la madre a la cual no se le puede aplicar el derecho.
¿Entonces?. Claramente, la mujer que desea abortar no está
decidiendo sobre algo que le pertenece, porque ella es sujeto de derecho, pero
ese ente no, y por tanto, ella no puede ejercer sus derechos sobre otro ente que no es de ella, y como afirman, ese ente no es sujeto de derecho.
Evidentemente se cae en un círculo
vicioso.
El argumento de que un
feto o ser concebido no es sujeto de derecho, es un definición o principio
jurídico para darle consistencia a un sistema legal, y por tanto es un principio
útil y restringido al campo del derecho y nada más.
Me explico.
En efecto, desde la jurisprudencia, no se puede
considerar a un feto como sujeto de derecho porque este al estar en el vientre está
impedido de realizar acciones, acciones que pueden estar reñidas con la ley,
puesto que las leyes están diseñadas para otorgar derechos o para penalizar
conductas que riñen con la moral o quebrantan cualquier tipo de norma
establecida en el código civil, de sujetos que pueden realizar acciones. Y, claramente, tiene sentido aplicar las leyes,
ya sea para beneficiar o para castigar, a entes que
pueden actuar deliberadamente; y todo actuar deliberado puede ser sometido a juicio.
Y como un feto no puede ejecutar acciones sometidas a juicio, no tiene sentido
aplicar leyes sobre un ente que aún no actúa deliberadamente, y por tanto, no
es sujeto de derecho. Dicho de otro modo, no se le puede aplicar el código
civil a un árbol que cae y mata a un transeúnte porque el árbol no actuó deliberadamente,
porque los objetos no ejercen acciones humanas, y por tanto no son sujetos
moralizantes, y por no ser sujetos moralizantes, no son sujetos de derecho. Del mismo modo, un feto aún no es un ser moralizante porque no ejecuta acciones, por lo que no tiene existencia jurídica, pero sí tiene existencia como ser, que son cosas distintas.
Este principio jurídico
es técnicamente útil y consistente con la filosofía del derecho y está restringida
a este campo y nada más. No se lo puede trasladar fuera del marco estrictamente
jurídico. En otras palabras, las leyes están hechas y se aplican a entes cuyas acciones o conductas pueden ser juzgadas desde el derecho civil porque pueden reñir con éstas. Pero el hecho de que las leyes no puedan ser aplicadas sobre otras entidades porque no tiene sentido, no implica que aquellas entidades no existan.
El argumento del tal jurista es que son las leyes las que reconocen la existencia de los seres humanos, y son seres humanos aquellos entes a los cuales se les puede aplicar el derecho o las leyes, por tanto, aquello donde no se aplican las leyes -en este caso el feto o ser concebido porque aún no tienen conciencia de sus actos- no existe o no es un ser humano.
Claramente el argumento es falaz.
El tema del aborto es un
asunto que va más allá del derecho. Abarca la biología, la sicología, la antropología,
la filosofía, la religión, la metafísica, la moral social, y por tanto el
principio jurídico, válido ahí, en la moral social, no aplica fuera de éste, porque no es satisfactorio para establecer qué es un ser humano y qué no es.
¿Qué tiene que ver toda
esta disquisición con los derechos de la naturaleza?
Parece extraño. Pero
estoy tratando de hacer una suerte de derecho comparado o argumento contrapositivo, que esgrimo a continuación.
En efecto, si consideramos que la naturaleza es “sujeto” de derecho, estamos atribuyéndole a la naturaleza la categoría de ente a la cual se le puede aplicar el derecho (entendido como un sistema de leyes), y por tanto, estamos suponiendo que la naturaleza es capaz de actuar deliberadamente, la estamos dotando de conciencia; lo que claramente resulta absurdo. En el caso del feto, no se le atribuía conciencia, y por ende, no era sujeto de derecho.
Sintetizando el falaz argumento, la proposición del jurista, y su línea de razonamiento es la siguiente: un ente no es sujeto de derecho sí y sólo si no tienen conciencia; y como no tiene conciencia por no ser sujeto de derecho, no es un ser humano, y como no es ser humano, lo puedo exterminar.
Pero aceptemos que la
naturaleza es sujeto de derecho. Entonces surge el siguiente problema
operacional y jurídico: ¿cómo penalizamos a la naturaleza cuando sucede un
terremoto, un maremoto, un huracán, un tornado, el desborde de un río?. ¿Cómo
la hacemos responsable de las muertes y destrucción de infraestructura?. ¿Quién
responde por la violación del derecho humano a la vida por las muertes causadas
por la naturaleza?. ¿Cómo castigamos a la naturaleza?. ¿Cómo le reprochamos,
moralmente, a la naturaleza su mal comportamiento?.
Todas estas contradicciones en el caso del aborto y de los supuestos derechos de la naturaleza, obedecen a los delirios doctrinario-patológicos del progresismo que recurrentemente crea dogmas ideológicos, y de ahí sus contradicciones.
Excelente! Le felicito.🤗
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