SOBRE LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA & EL SENTIDO COMÚN

 

Uno de los principios constitucionales que se quiere incorporar en la nueva Constitución, están los derechos de la naturaleza. Para el caso de mi reflexión no es necesario en especificar cuáles son esos supuestos derechos de la naturaleza, porque la pregunta que hay que levantar es si la naturaleza es objeto de derecho o no.

Antes de continuar, haré una pequeña digresión respecto de un argumento que se esgrimió cuando se debatió la ley de despenalización del aborto por tres causales.

Recuerdo que un supuesto connotado jurista que estaba por la despenalización del aborto, argumentó que el feto no era sujeto de derecho, y por tanto, no correspondía cautelarle el derecho a nacer. En otros términos, no se podía legislar sobre algo que no es una entidad. Aunque resulte brutal, lo que se estaba diciendo es que una masa informe de células no es objeto de derecho como no lo pueden ser los postes del alumbrado o una masa de arcilla.

Sin duda este punto de vista desde lo jurídico para permitir el aborto, lo que buscaba era liberar de la conciencia de exterminar una vida humana, puesto que el feto concebido se lo reducía a un tejido de células y no como un ente.

Recuerdo que el periodismo Progre con grandes titulares, para darle un soporte moral mediático al aborto, señalaba: “abogado da clase magistral en favor del aborto en tres causales”.

Demostraré que el argumento es débil e inconsistente. Pero antes me referiré a otro argumento que busca justificar el aborto.

Este otro argumento es que el feto es parte del cuerpo de la mujer y que ésta tiene derecho a decidir sobre su cuerpo. Aparte de carecer de todo rigor científico de que el feto sea parte del cuerpo de una mujer, no hay ningún argumento racional que apoye la tesis de que una mujer, y por ende los hombres también, tenemos derecho a decidir sobre nuestro cuerpo.

Este argumento de que la mujer tiene derecho a decidir sobre su cuerpo es sin duda un concepto mercantilista, esto es, está apoyado en el derecho a la propiedad privada.

En efecto, un ser humano se pertenece a sí mismo, y por tanto éste tiene por derecho natural la “propiedad de su cuerpo”, y basado en el derecho de propiedad es que se le da un carácter moral a decidir sobre todo lo que pase en el cuerpo de una mujer, en este caso.

Resulta curioso que quienes niegan la propiedad privada en el ámbito de los bienes, terrenos y todo tipo de patrimonio personal, para sustentar el argumento en favor del aborto recurren a la misma filosofía del derecho a la propiedad privada, derecho que quieren abolir en la NC.

Lo interesante es que si se abole el derecho a la propiedad privada, las mujeres no tendrían entonces el derecho a abortar porque se cae el argumento de que son dueñas de su cuerpo, que como ya señalé, el derecho a abortar que hoy está legalizado en tres causales se basa en el concepto de “propiedad privada”.

También hay otra refutación a este supuesto derecho a abortar.

Suponer que un ser humano tiene derecho a decidir sobre su cuerpo, como el extirpar una parte de éste (en este caso el feto), es equivalente a suponer que los seres humanos somos inmanentemente autoflagelantes.

Entonces surge la siguiente pregunta: si somos autoflagelantes, ¿porque no decidimos extirparnos un riñón cuando no se trata de una donación de órgano? ¿Por qué no cortarnos un brazo?. Porque si los seres humanos somos antropológicamente autoflagelantes, no habría razón para ser selectivos al momento de ejercer nuestra autoflagelación. Se podría elegir otro órgano en lugar del feto para ejercer el derecho natural o instintivo a autoflagelarse.

No puedo dejar de decir que a los órganos del cuerpo humano no se le ponen nombres. Las mujeres embarazadas, que están por la vida, en la mayoría de los casos, ya le tienen nombres a ese supuesto “órgano”, con lo cual se reconoce, al ponerle un nombre, que es un ser distinto de la madre, aunque tenga días de concepción. Me imagino que Izkia Siches le tenía un nombre a su órgano, antes de nacer.

Ahora demostraré la debilidad del argumento del jurista.

Si el feto es parte del cuerpo de la mujer y la mujer es sujeto de derecho, entonces por inclusión, el feto al ser parte de su cuerpo también es sujeto de derecho. Porque cuando los seres humanos somos sujetos de derecho, lo somos como una totalidad, como una integridad indisoluble: cuerpo, alma y mente.

Pero hay más. Al aseverar, desde el derecho, que el feto no es sujeto de derecho, con esta sola afirmación se está reconociendo, entonces, que es un ente que no es parte de su cuerpo, que no es constitutivo de la integridad de la mujer. En estricto rigor, al decir que el feto no es sujeto de derecho, no se percataron que estaban afirmando que éste es algo distinto de la madre a la cual no se le puede aplicar el derecho. 

¿Entonces?. Claramente, la mujer que desea abortar no está decidiendo sobre algo que le pertenece, porque ella es sujeto de derecho, pero ese ente no, y por tanto, ella no puede ejercer sus derechos sobre otro ente que no es de ella, y como afirman, ese ente no es sujeto de derecho.

Evidentemente se cae en un círculo vicioso.

El argumento de que un feto o ser concebido no es sujeto de derecho, es un definición o principio jurídico para darle consistencia a un sistema legal, y por tanto es un principio útil y restringido al campo del derecho y nada más.

Me explico.

En efecto, desde la jurisprudencia, no se puede considerar a un feto como sujeto de derecho porque este al estar en el vientre está impedido de realizar acciones, acciones que pueden estar reñidas con la ley, puesto que las leyes están diseñadas para otorgar derechos o para penalizar conductas que riñen con la moral o quebrantan cualquier tipo de norma establecida en el código civil, de sujetos que pueden realizar acciones. Y, claramente, tiene sentido aplicar las leyes, ya sea para beneficiar o para castigar, a entes que pueden actuar deliberadamente; y todo actuar deliberado puede ser sometido a juicio. Y como un feto no puede ejecutar acciones sometidas a juicio, no tiene sentido aplicar leyes sobre un ente que aún no actúa deliberadamente, y por tanto, no es sujeto de derecho. Dicho de otro modo, no se le puede aplicar el código civil a un árbol que cae y mata a un transeúnte porque el árbol no actuó deliberadamente, porque los objetos no ejercen acciones humanas, y por tanto no son sujetos moralizantes, y por no ser sujetos moralizantes, no son sujetos de derecho. Del mismo modo, un feto aún no es un ser moralizante porque no ejecuta acciones, por lo que no tiene existencia jurídica, pero sí tiene existencia como ser, que son cosas distintas.

Este principio jurídico es técnicamente útil y consistente con la filosofía del derecho y está restringida a este campo y nada más. No se lo puede trasladar fuera del marco estrictamente jurídico. En otras palabras, las leyes están hechas y se aplican a entes cuyas acciones o conductas pueden ser juzgadas desde el derecho civil porque pueden reñir con éstas. Pero el hecho de que las leyes no puedan ser aplicadas sobre otras entidades porque no tiene sentido, no implica que aquellas entidades no existan.

El argumento del tal jurista es que son las leyes las que reconocen la existencia de los seres humanos, y son seres humanos aquellos entes a los cuales se les puede aplicar el derecho o las leyes, por tanto, aquello donde no se aplican las leyes -en este caso el feto o ser concebido porque aún no tienen conciencia de sus actos- no existe o no es un ser humano. 

Claramente el argumento es falaz.

El tema del aborto es un asunto que va más allá del derecho. Abarca la biología, la sicología, la antropología, la filosofía, la religión, la metafísica, la moral social, y por tanto el principio jurídico, válido ahí, en la moral social,  no aplica fuera de éste, porque  no es satisfactorio para establecer qué es un ser humano y qué no es.

¿Qué tiene que ver toda esta disquisición con los derechos de la naturaleza?

Parece extraño. Pero estoy tratando de hacer una suerte de derecho comparado o argumento contrapositivo, que esgrimo a continuación.

En efecto, si consideramos que la naturaleza es “sujeto” de derecho, estamos atribuyéndole a la naturaleza la categoría de ente a la cual se le puede aplicar el derecho (entendido como un sistema de leyes), y por tanto, estamos suponiendo que la naturaleza es capaz de actuar deliberadamente, la estamos dotando de conciencia; lo que claramente resulta absurdo. En el caso del feto, no se le atribuía conciencia, y por ende, no era sujeto de derecho.

Sintetizando el falaz argumento, la proposición del jurista, y su línea de razonamiento es la siguiente: un ente no es sujeto de derecho sí y sólo si no tienen conciencia; y como no tiene conciencia por no ser sujeto de derecho, no es un ser humano, y como no es ser humano, lo puedo exterminar.

Pero aceptemos que la naturaleza es sujeto de derecho. Entonces surge el siguiente problema operacional y jurídico: ¿cómo penalizamos a la naturaleza cuando sucede un terremoto, un maremoto, un huracán, un tornado, el desborde de un río?. ¿Cómo la hacemos responsable de las muertes y destrucción de infraestructura?. ¿Quién responde por la violación del derecho humano a la vida por las muertes causadas por la naturaleza?. ¿Cómo castigamos a la naturaleza?. ¿Cómo le reprochamos, moralmente, a la naturaleza su mal comportamiento?.

Todas estas contradicciones en el caso del aborto y de los supuestos derechos de la naturaleza, obedecen a los delirios doctrinario-patológicos del progresismo que recurrentemente crea dogmas ideológicos, y de ahí sus contradicciones.




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