COMENTARIO SOBRE LOS ARTICULOS 3 Y 34 DEL ANTEPROYECTO CONSTITUCIONAL

 

He leído el la tendencia #Artículo3, de twitter, los comentarios que hacen los que van por el Rechazo, señalando que existiría una contradicción entre el art. 3 y el art. 34.

Voy a demostrar que no hay ninguna contradicción. De haberla entre ambos artículos, el documento sería absolutamente inconsistente.

Cito el artículo

Art. 3: Chile, en su diversidad geográfica, natural, histórica y cultural, es un territorio único e indivisible.

La trampa, de este artículo, y que aparentemente entra en contradicción con el artículo 34, es la puntuación y las palabras: “diversidad” y “territorio”.

En efecto, la ‘,’ después de “Chile” y la ‘,’ después de “cultural”, es equivalente a un paréntesis, de acuerdo al uso de la coma en las reglas gramaticales del castellano. Por otra parte, después de “cultural,”, dice: “territorio único e indivisible”. La trampa está en la palabra: “territorio”, pues territorio es un concepto meramente geográfico, es decir, hace alusión solamente al suelo y  no a lo que se monta sobre éste. En otras palabras, si eliminamos la suerte de paréntesis y juntamos sujeto y predicado, el artículo 3 debe ser leído:

“Chile es un territorio único e indivisible”.

 

Pero como es un concepto meramente geográfico, lo único que está señalando, es que Chile tiene fronteras bien definidas y que esta geografía no está fragmentada. Para comprensión, España, no es un territorio único e indivisible, porque tiene dos ciudades, Melilla y Ceuta, que están desprendidas del continente europeo y están en África, en el lado este del Estrecho de Gibraltar, frontera con Marruecos; y las Islas Canarias. Otros ejemplos de países que no conforman un territorio único e indivisible, son Francia,  Italia y Grecia. Pero, sí estos países conforman una "nación única e indivisible".

En cambio lo que va entre ambas comas, a las que hice alusión más arriba, es una connotación o puntualización sobre lo que se monta sobre el territorio, que son los habitantes con su historia y su cultura. Podríamos decir que es el “intangible” que define una identidad cultural montada sobre un terreno, sobre una geografía; y que a esta unidad o acoplamiento de cultura y geografía, se le llama país o nación.

La contradicción del artículo 34 con el artículo 3, y por tanto la inconsistencia en que hubiesen incurrido, es si en lugar de decir: “territorio único e indivisible”, hubiese dicho: “nación única e indivisible”, porque el concepto de “nación” engloba todo, el territorio, los habitantes, su economía, su historia, su cultura, su organización política, etc.

Entonces, en la redacción del artículo 34, donde se introduce el concepto "diversidad”, separaron el territorio geográfico de lo que se monta sobre éste, lo que les dio pie a redactar el artículo 34, sin contradicciones flagrantes, y otorgarles derechos constitucionales a los pueblos originarios para que monten o desplieguen sobre el territorio el intangible cultural, que es lo que hace gran parte de la identidad de cualquier país.

Lo peligroso, es lo vago, lo subjetivo que contiene y que implica hablar de “diversidad histórica y cultural”. Es en esta parte donde se produce la obliteración del país, puesto que a los pueblos originarios en virtud de la “diversidad” (palabra talismán, como dice Agustín Laje), éstos tendrían el derecho a autodeterminarse en todos sus aspectos, tanto en su dimensión material como inmaterial, como lo indica el artículo 34.

Por un lado, al hablar de “diversidad histórica”, lo que pretenden es imponer la interpretación arbitraria, unilateral y emocional, de la historia política de Chile. 

En efecto,  en esta diversidad "de la historia", están justificando o dando a entender, que los pueblos originarios tienen derecho a su propia historia, y se les respete su historia, lo cual les otorgaría, mediante este expediente, que se autodeterminen, lo que implica que pueden definir el "cultural intangible" y a que se les ceda parte del territorio del país, valga la redundancia, para respetarle su particular historia.

Por otra parte, al hablar de “diversidad histórica”, vuelven a introducir de manera sutil, in extremis, la lucha de clases como interpretación de la historia, lo que les permitiría a colegios y universidades y a profesores, enseñar historia de Chile con su particular “diversidad  histórica”, y seguir catequizando alumnos, puesto que el artículo 3, permitiría que cualquier interpretación de la historia es tan válida como otra. 

Sin duda, la historia como disciplina, perdería todo rigor científico y académico, mutaría en un menú de interpretaciones históricas y con esto se rompería la unidad como nación al no compartir una historia común. Dicho de otro modo, siguen pegados al principio marxista de que la historia, es la historia de la lucha de clases. 

En esta redacción, del artículo 34, se preocuparon de no decir: dimensión territorial, y sustituyeron ‘material’ por ‘territorial’; pero sabemos que el territorio es algo material, algo concreto, y lo que están señalando con "el derecho a la dimensión material", es que se les conceda terreno.  En cambio la dimensión inmaterial, hace alusión al derecho de montar el intangible cultural sobre la dimensión material (terreno), para dar pie a la definición de himnos, bandera, ritos, efemérides, organización económica, formas de ejercer la medicina, idioma, etc., de los pueblos originarios, que no existen como tales. Nunca fueron ni son Estado-Naciones.

En estricto rigor, no se produciría, aparentemente, una fragmentación territorial, pero sí una fragmentación cultural, en virtud de que el anteproyecto constitucional otorga el derecho a la “diversidad cultural”, vía la autodeterminación de los pueblos originarios.

No obstante, y lo que debilita, aun más, el artículo 34, es el derecho a participar de todas las instancias de la vida política, social y cultural del Estado, de los pueblos originarios, si así ellos lo consideren. En estricto rigor, cuando les convenga, de acuerdo a sus intereses, intervendrán en la decisiones del Estado chileno.

Señalo, que otra vez tuvieron la cautela de usar la palabra o concepto geopolítico ‘Estado’, en lugar de ‘Nación”. Y no podían usar ‘Nación’, puesto que en el artículo 3 hablaron de ‘territorio’, y sería absurdo decir: “tienen derecho a participar en todas las instancias de la vida política, social y cultural, del territorio”, en el art. 34.  Más aún, al decir ‘Estado’, que no es lo mismo que ‘Nación’, les permite postular a proyectos, a fondos públicos y concursables. En otras palabras, a través de esta parte del artículo 34, Chile, a través del Estado, financiaría la existencia de una nación originaria ficticia montada sobre el territorio chileno único e indivisible.

Claramente en la redacción del art. 34, se pretende crear una nación autónoma, montada sobre un territorio que es único e indivisible, cuyos moradores de este pedazo de territorio crean una nación ficticia o de fantasía, con su propio sistema jurídico y cultural. Pero como no les sirve o no tienen la capacidad, ni cultural  ni política ni económica, para independizarse como la “unitaria nación que dicen ser como pueblos originarios”, entonces a través de participar de las instancias del Estado chileno, pueden obtener los recursos monetarios para financiar el país ficticio y paradisíaco que pretender fundar y donde pretenden vivir de forma separada del resto de los chilenos, excepto de los Progres que sería bien recibidos sin ser visados.

En otras palabras, quieren institucionalizar Temocuicui, y que el Estado Chileno les financie su delirio independentista.

 

#VotoRechazo

 

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