COMENTARIO SOBRE LOS ARTICULOS 3 Y 34 DEL ANTEPROYECTO CONSTITUCIONAL
He leído el la tendencia #Artículo3, de twitter, los
comentarios que hacen los que van por el Rechazo, señalando que existiría una
contradicción entre el art. 3 y el art. 34.
Voy a demostrar que no hay ninguna contradicción. De
haberla entre ambos artículos, el documento sería absolutamente inconsistente.
Cito el artículo
Art. 3: Chile, en su diversidad
geográfica, natural, histórica y cultural, es un territorio único e indivisible.
La trampa, de este artículo, y que aparentemente entra
en contradicción con el artículo 34, es la puntuación y las palabras: “diversidad”
y “territorio”.
En efecto, la ‘,’ después
de “Chile” y la ‘,’ después de “cultural”, es equivalente a un
paréntesis, de acuerdo al uso de la coma en las reglas gramaticales del
castellano. Por otra parte, después de “cultural,”, dice: “territorio único
e indivisible”. La trampa está en la palabra: “territorio”, pues territorio es
un concepto meramente geográfico, es decir, hace alusión solamente al suelo
y no a lo que se monta sobre éste. En
otras palabras, si eliminamos la suerte de paréntesis y juntamos sujeto y
predicado, el artículo 3 debe ser leído:
“Chile
es un territorio único e indivisible”.
Pero como es un concepto
meramente geográfico, lo único que está señalando, es que Chile tiene fronteras
bien definidas y que esta geografía no está fragmentada. Para comprensión,
España, no es un territorio único e indivisible, porque tiene dos ciudades, Melilla
y Ceuta, que están desprendidas del continente europeo y están en África,
en el lado este del Estrecho de Gibraltar, frontera con Marruecos; y las Islas Canarias. Otros ejemplos de países que no conforman un territorio único e indivisible, son Francia, Italia y Grecia. Pero, sí estos países conforman una "nación única e indivisible".
En cambio lo que va entre
ambas comas, a las que hice alusión más arriba, es una connotación o
puntualización sobre lo que se monta sobre el territorio, que son los
habitantes con su historia y su cultura. Podríamos decir que es el “intangible”
que define una identidad cultural montada sobre un terreno, sobre una geografía;
y que a esta unidad o acoplamiento de cultura y geografía, se le llama país o
nación.
La contradicción del
artículo 34 con el artículo 3, y por tanto la inconsistencia en que hubiesen incurrido, es si en lugar de
decir: “territorio único e indivisible”, hubiese dicho: “nación única e
indivisible”, porque el concepto de “nación” engloba todo, el territorio, los
habitantes, su economía, su historia, su cultura, su organización política,
etc.
Entonces, en la redacción del artículo 34, donde se introduce el concepto "diversidad”, separaron el territorio geográfico de lo que se monta
sobre éste, lo que les dio pie a redactar el artículo 34, sin contradicciones
flagrantes, y otorgarles derechos constitucionales a los pueblos originarios para que monten o desplieguen sobre el territorio el intangible cultural, que es lo que hace gran parte de la identidad de cualquier país.
Lo peligroso, es lo vago,
lo subjetivo que contiene y que implica hablar de “diversidad histórica y
cultural”. Es en esta parte donde se produce la obliteración del país, puesto
que a los pueblos originarios en virtud de la “diversidad” (palabra talismán,
como dice Agustín Laje), éstos tendrían el derecho a autodeterminarse en todos sus
aspectos, tanto en su dimensión material como inmaterial, como lo indica
el artículo 34.
Por un lado, al hablar de “diversidad histórica”, lo que pretenden es imponer la interpretación arbitraria, unilateral y emocional, de la historia política de Chile.
En efecto, en esta diversidad "de la historia", están justificando o dando a entender, que los pueblos originarios tienen derecho a su propia historia, y se les respete su historia, lo cual les otorgaría, mediante este expediente, que se autodeterminen, lo que implica que pueden definir el "cultural intangible" y a que se les ceda parte del territorio del país, valga la redundancia, para respetarle su particular historia.
Por otra parte, al hablar de “diversidad histórica”, vuelven a introducir de manera sutil, in extremis, la lucha de clases como interpretación de la historia, lo que les permitiría a colegios y universidades y a profesores, enseñar historia de Chile con su particular “diversidad histórica”, y seguir catequizando alumnos, puesto que el artículo 3, permitiría que cualquier interpretación de la historia es tan válida como otra.
Sin duda, la historia como disciplina, perdería todo rigor científico y académico,
mutaría en un menú de interpretaciones históricas y con esto se rompería la
unidad como nación al no compartir una historia común. Dicho de otro modo,
siguen pegados al principio marxista de que la historia, es la historia de la
lucha de clases.
En esta redacción, del artículo 34, se preocuparon de no decir: dimensión territorial, y sustituyeron ‘material’ por ‘territorial’; pero sabemos
que el territorio es algo material, algo concreto, y lo que están señalando con "el derecho a la dimensión material", es que se les conceda terreno. En cambio la dimensión inmaterial,
hace alusión al derecho de montar el intangible cultural sobre la dimensión
material (terreno), para dar pie a la definición de himnos, bandera, ritos, efemérides, organización
económica, formas de ejercer la medicina, idioma, etc., de los pueblos originarios, que no existen como tales. Nunca fueron ni son Estado-Naciones.
En estricto rigor, no se
produciría, aparentemente, una fragmentación territorial, pero sí una
fragmentación cultural, en virtud de que el anteproyecto constitucional otorga
el derecho a la “diversidad cultural”, vía la autodeterminación de los pueblos
originarios.
No obstante, y lo que
debilita, aun más, el artículo 34, es el derecho a participar de todas las
instancias de la vida política, social y cultural del Estado, de los pueblos originarios, si así ellos lo consideren. En estricto rigor, cuando les convenga, de acuerdo a sus intereses, intervendrán en la decisiones del Estado chileno.
Señalo, que otra vez tuvieron la cautela de usar la palabra o concepto geopolítico ‘Estado’, en lugar de ‘Nación”. Y no podían usar ‘Nación’,
puesto que en el artículo 3 hablaron de ‘territorio’, y sería absurdo decir: “tienen
derecho a participar en todas las instancias de la vida política, social y
cultural, del territorio”, en el art. 34. Más aún, al decir ‘Estado’, que no es lo mismo
que ‘Nación’, les permite postular a proyectos, a fondos públicos y
concursables. En otras palabras, a través de esta parte del artículo 34, Chile, a
través del Estado, financiaría la existencia de una nación originaria ficticia
montada sobre el territorio chileno único e indivisible.
Claramente en la redacción
del art. 34, se pretende crear una nación autónoma, montada sobre un territorio
que es único e indivisible, cuyos moradores de este pedazo de territorio crean
una nación ficticia o de fantasía, con su propio sistema jurídico y cultural. Pero
como no les sirve o no tienen la capacidad, ni cultural ni política ni económica, para independizarse
como la “unitaria nación que dicen ser como pueblos originarios”, entonces a
través de participar de las instancias del Estado chileno, pueden obtener los
recursos monetarios para financiar el país ficticio y paradisíaco que pretender
fundar y donde pretenden vivir de forma separada del resto de los chilenos,
excepto de los Progres que sería bien recibidos sin ser visados.
En otras palabras,
quieren institucionalizar Temocuicui, y que el Estado Chileno les financie su
delirio independentista.
#VotoRechazo
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